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segunda-feira, 19 de março de 2012

Equador: nova lei da Comunicação exigirá formação acadêmica para jornalistas

Fonte: Prensa Latina
El proyecto de la nueva Ley de Comunicación de Ecuador, en estudio hoy en diversos sectores involucrados en su aprobación, incluyó la demanda generalizada de la necesidad de la titulación para ejercer el periodismo. 
Fernando Cordero, titular de la Asamblea Nacional, dijo a medios locales que se ha modificado el artículo 41 del cuerpo legal para que se contemple esa obligatoriedad en las labores periodísticas de carácter permanente en el país. 
La novedosa legislación contiene 128 artículos, 16 disposiciones transitorias, una derogatoria y una disposición final y, según los expertos, consagra los principios constitucionales y de instrumentos internacionales. 
Entre otros acápites, se reconoce el derecho a la reserva de la fuente y el secreto profesional y no se regula la información u opinión que circula a través de las redes sociales. 
Se establece, además, la responsabilidad ulterior de los medios y los comunicadores con los entrevistados y los públicos. 
La nueva Ley de Comunicación repartirá las frecuencias en el 33 por ciento para los sectores público, privado y comunitario, y deberá hacer la distribución de la publicidad estatal de manera equilibrada entre todos. 
También da paso a un Consejo de Regulación de contenidos y frecuencias de transmisión de estos a partir de una clasificación, ente que ha sido críticado por reservas en cuanto a la legitimidad de su composición. 
Las nuevas reglas promueven el acceso universal a las tecnologías de información y computación y permiten a personas afectadas por informaciones inexactas o agraviantes efectuar la rectificación a través del mismo medio. 
Además, se exige al menos el 50 por ciento de producción propia en radio y televisión abierta para la promoción de la diversidad cultural y de identidades, y se demanda espacios para la producción nacional independiente, tomando en cuenta los diferentes idiomas de Ecuador. 
El artículo 19 del capítulo de Derechos de libertad prohíbe la censura previa del contenido por una autoridad o funcionario público antes de su difusión, y dicta sanciones a través del Consejo de Regulación, que van desde el pago de una multa hasta el inicio de un proceso judicial. 

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